Los permisos laborales del
trabajador
Es importante que tanto empresa como trabajador conozcan los derechos laborales existentes a fin de no incurrir en multa o sanción.
El Estatuto de los Trabajadores recoge con carácter general los permisos retribuidos. Estos permisos, al estar regulados legalmente se convierten en un derecho del trabajador y en una obligación de la empresa. Dichos derechos son licencias del trabajador para solicitar, a su empresa o empleador, la interrupción temporal de la prestación laboral y consiguiente ausencia al trabajo.
¿Qué tipos de permisos existen?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37,
regula como derecho mínimo los permisos retribuidos. Ahora bien, cada Convenio
Colectivo de aplicación a la empresa puede regular y ampliar cada permiso, aumentando el número de días de ausencia e incluso las causas de su solicitud.
Se debe saber que no todos los permisos laborales son retribuidos, existen así
los llamados permisos no retribuidos.
1. Permiso retribuido:
Es aquel permiso que la empresa concede al trabajador para que pueda
ausentarse del puesto de trabajo por una causa justificada, sin
que ello suponga un perjuicio en su remuneración salarial ni en el cómputo de
horas de trabajo. Es decir, el trabajador tiene derecho a ausentarse del
trabajo y seguir percibiendo el mismo salario como si estuviera
trabajando. En este caso, el tiempo de ausencia se considera como tiempo de trabajo
efectivo, por lo que el trabajador no debe recuperar ese día de ausencia.
A continuación se detallan los permisos retribuidos
regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -ver otros permisos en artículo 37.4 y siguientes-:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por
el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
3. Un día por traslado del domicilio
habitual.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. (Excedencia forzosa) En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
5. Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
6. Por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo.
Dudas frecuentes sobre los permisos retribuidos:
¿Son días hábiles o naturales?
El Estatuto no lo específica, a excepción de los 15
días por permiso de matrimonio que especifica que deben de ser naturales. Por
tanto, según la jurisprudencia se considera que son hábiles, por lo que el
permiso se disfrutará el primer día laborable.
¿Se debe preavisar a la empresa?
Sí, la legislación laboral obliga a preavisar a la
empresa del disfrute del permiso pero no indica el número de días de preaviso.
Por ello es recomendable que se haga con la mayor antelación posible.
Se debe tener presente que aun teniendo el trabajador
derecho a ausentarse, éste deberá esperar a que la empresa le conceda el
disfrute del permiso puesto que de no hacerlo podría incurrir en una falta
laboral sancionable.
2. Permiso no retribuido:
Es
aquel permiso que la empresa concede al trabajador para que pueda ausentarse
del puesto de trabajo sin tener derecho a sueldo y sin computar como tiempo de trabajo efectivo. Dichos permisos no están recogidos en
el Estatuto de los Trabajadores y se negocia con la
empresa caso por caso.
Conclusión
Todo
trabajador tiene derecho a solicitar los permisos laborales
retribuidos,
teniendo presente que además de darse las circunstancias necesarias para ello,
éstas deben justificarse y preavisarse con antelación.
Graduado Social,
Técnico en Orientación Laboral,
Sara Pinillos
sptorienta@gmail.com
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